La apariencia no es motivo. Ningún policía debería parar a alguien en la calle sólo por su color de piel, rasgos físicos o vestimenta.
Hay dos normas que - a pesar de la ambigüedad de sus regulaciones - los agentes policiales tienen que respetar en el momento de realizar una identificación:
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Tener y brindar un motivo de la misma
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Identificarse debidamente a través de su número de agente
Por lo tanto, siempre que suframos o veamos una identificación en la calle, tenemos derecho a:
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Preguntar por el motivo de la identificación
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Solicitar al agente su número de identificación
Aún así, la persona parada está obligada a ceder su identificación cuando las autoridades lo pidan.
En el ámbito de la protección de la seguridad ciudadana, hay sólo dos motivos que justifican una identificación policial:
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Cuando hay indicios de que hayan podido participar en la comisión de una infracción
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Para la prevención de un delito, siempre que haya circunstancias concurrentes y sea razonable y necesario
En el marco del control migratorio, el derecho de libre circulación sólo se otorga a los ciudadanos con nacionalidad española, es decir, no es universal. Según las leyes vigentes, estar en situación administrativa irregular en el territorio español constituye una infracción. El cuerpo nacional de policía es el encargado de identificar a las personas sin permiso de residencia. Pero… ¿Es posible saber quién está en situación irregular sólo a través de las características físicas? Definitivamente no. Las personas españolas no tienen unas características físicas homogéneas que permitan diferenciarlas de las estranjeras y viceversa.
Los cuerpos policiales están obligados por la ley de igualdad y no discriminación a no brindar un trato discriminatorio ya sea por “raza, religión, opinión, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual u otra condición o circunstancia social o personal”. No respetando esta ley y vinculando de manera directa a la población migrante (o percibida como extranjera) con la inseguridad, se está ejerciendo la tarea de manera inefectiva y perjudicial para su misión inicial de protección de la ciudadanía.
Otro aspecto de la normativa establece que los miembros de los cuerpos de la policía son responsables personales directos de las irregularidades en su actuación, poniendo de esta manera el foco en las personas y negando que el racismo en las identificaciones sean un asunto estructural de las políticas e instituciones. Es decir, más allá de que reside en cada persona la decisión última de regirse por estos principios de igualdad de trato y no discriminación, entendemos que esta es una manera más de eludir la responsabilidad institucional que la práctica de identificaciones policiales por perfil étnico supone.
Otro aspecto importante a tener en cuenta sobre los derechos de la persona identificada, es que en caso de realizarse un registro o cacheo corporal, debe ser realizado por una persona del mismo sexo, sin dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa y en un lugar preservado de la vista de terceras personas.
Si la persona se resistiera y se considerase que el registro debe hacerse contra su propia voluntad, siempre la acción policial tendría que ser proporcionada a esa resistencia. Por más vago que este concepto de proporcionalidad sea, puede también ser una herramienta para la denuncia ante una identificación irregular.
En lo que refiere a la identificación del agente en el caso de uniformados, según los cuerpos de que se trate, sus distintivos bastarían como identificación. En el caso de que los policías vayan de paisano, estos están obligados a mostrar su carnet y placa cuando sean pedidos.
El papel clave de las personas que ven una parada racista
Es cierto que muchas veces y según la situación o las características de las personas, lo que prima es salir de esa situación lo más pronto posible. Y lo explica el hecho de que las paradas racistas sean en muchos casos el inicio de toda una cadena de vulneraciones posteriores. Aquí es cuando el resto de la sociedad se ve interpelada para unirse en esta lucha, y se vuelve responsable por omisión de no involucrarse ante esta violación de los derechos y libertades de las personas.
Es por esto que os animamos a explicarlo, para demostrar que esta es una práctica que existe y se da de manera regular y sistemática. La denuncia pública es la mejor herramienta que tenemos como sociedad para incidir sobre la voluntad política de cambio estructural.
Recuerda: Un agente que se rige por criterios de perfilación étnica NO está cumpliendo con su deber. La identificación policial regida por el criterio del perfil étnico es ILEGAL, DISCRIMINATORIA e INEFECTIVA para los fines por los cuales se justifica.
* Fotografia: Olmo González / Flickr